Publico esta nota con la intención de dar seguimento a una nota que fue publicada aquí hace tres años encabezada "En Huamuxtitlán, otro crimen de militares que es juzgado por militares".
A veces, muy pocas veces, hay una semblanza de justicia en el estado de Guerrero y en nuestro querido México. Aunque esto no significa que habrá justicia, es un logro inmenso y abre la puerta para que la justicia deje de ser un espejismo de una simulación aquí en Guerrero, y se acerca más la posibilidad de que la justicia se alcance en nuestra región del mundo donde la justicia ha sido sólo un sueño guajiro por siglos (algunos dirían desde la llegada de los invasores europeos).
Inconstitucional, artículo de código militar
El Universal - 22 agosto 2012
María de la Luz Gónzalez
Por ocho votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso “a”, del Código de Justicia Militar, que extiende la competencia de los tribunales castrenses a todos los delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas.
El fallo se dio en la resolución del amparo que interpusieron familiares de Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por militares en 2009, para que el juicio en contra del responsable de su muerte salga del fuero militar y, por ahora, sólo es aplicable a este caso concreto.
Aunque la votación de ocho a dos basta para establecer jurisprudencia, por tratarse de amparo se requieren otras cuatro resoluciones en el mismo sentido, sin un fallo en contrario que interrumpa la secuencia, lo cual es previsible que ocurra en las próximas sesiones del debate sobre fuero militar en las que están pendientes aun 27 amparos.
La fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, en la que se basaron los tribunales castrenses para conocer de estos asuntos, ha sido considerada inconstitucional o inconvencional por la mayoría de los jueces de amparo que remitieron los expedientes a la Corte.
Los juzgadores ampararon a varios de los demandantes, entre ellos la sargento segundo Silvia Hernández Tamariz y 16 soldados del Noveno Batallón de Infantería de Jalisco, en contra de los autos de formal prisión que les dictaron jueces militares, por considerar que no eran competentes para conocer de sus respectivos procesos.
El argumento de los jueces de amparo fue que el referido precepto es contrario al artículo 13 constitucional, que regula el fuero militar, y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como al criterio fijado por la Corte al analizar la sentencia del caso Radilla, en el sentido de que el fuero militar no aplica en violación a derechos humanos.
En el amparo resuelto ayer, el pleno confirmó la sentencia del juez sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, quien ordenó a un juez militar declararse incompetente en el proceso que se siguió al soldado Valentín Alejo Hilario por el homicidio culposo de Rubio.
Los ministros Salvador Aguirre, Margarita Luna, Luis María Aguilar y Jorge Mario Pardo sostuvieron que para analizar la validez del artículo impugnado era suficiente el artículo 14 constitucional, sin incluir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, por ampliar el fuero de guerra a delitos ajenos a la disciplina militar.
La ministra ponente Olga Sánchez Cordero propuso turnar el expediente un juez federal, porque el homicidio de Bonfilio Rubio Villegas fue cometido por un servidor público de la federación en ejercicio de sus funciones, como integrante en activo de las Fuerzas Armadas, pero José Ramón Cossío consideró que el caso corresponde a un juzgado del fuero común.
La sentencia de amparo estableció que el artículo 57 del Código de Justicia Militar en la fracción impugnada no debe aplicarse en el futuro en perjuicio de los demandantes y que el expediente debería remitirse al Juzgado de Distrito del Estado de Guerrero.